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La provincia de Buenos Aires decretó 4 días de asueto

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires decretó un asueto administrativo de cuatro días, pero las fechas no están asociadas a la hazaña de la Selección Argentina en Qatar 2022.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial este lunes al mediodía. El gobernador bonaerense, Axel Kicillof, decretó que el asueto se aplicará el 23, 24, 30 y 31 de diciembre 2022, en vísperas de Navidad y Año Nuevo.

QUIÉNES QUEDAN EXENTOS DEL ASUETO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La gestión provincial también aclaró qué grupos quedarán exentos del asueto previsto para finalizar la semana:

  • Personal policial.
  • Personal del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad.
  • Personal del Servicio Penitenciario Bonaerense.
  • Personal del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia que cumpla funciones en los dispositivos del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, en Hogares y Casas de Abrigo oficiales y al que realice funciones de traslados.
  • Personal que se desempeñe en la Dirección Provincial de Alto Riesgo y Casos Críticos, en la Línea 144 y en los Hogares de Protección Integral dependientes del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual.
  • Personal hospitalario que resulte necesario para la cobertura de servicios esenciales, guardia y emergencia y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida.
  • Personal del Operativo Sol 2023.

Además, establecieron que la medida «no alcanzará a las instituciones bancarias y entidades financieras» e invitó al Poder Legislativo, Judicial y municipios a sumarse a la medida.

QUÉ ES EL ASUETO Y CÓMO SE DIFERENCIA DE UN FERIADO

Los asuetos son comparables a los días no laborables, por ende, el pago es como cualquier otro habitual, independientemente si se asiste al trabajo o no.

Las empresas o entidades que se vean alcanzadas por la medida no están obligadas a acatarla. A diferencia de los feriados, estos días son obligatorio y los empleadores deben pagar el doble.

Las modalidades de pago están establecidas en los artículos 166 y 167 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.

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